A) El Personal de fabricas y comercios de alimentación, cualquiera fuese su índole o categoría, a los efectos de su admisión y permanencia en los mismos, debe estar provisto de Libreta Sanitaria Nacional Única expedida por la Autoridad Sanitaria Competente y con validez en todo el territorio nacional. Las Autoridades Bromatológicas Provinciales implementaron dentro de su jurisdicción el sistema de otorgamiento de las Libretas Sanitarias en un todo de acuerdo al modelo que establece la Autoridad Sanitaria Nacional.
B) La libreta sanitaria tendrá vigencia por un plazo de un (1) año.
C) A los efectos de la obtención de la Libreta Sanitaria el solicitante deberá someterse a los siguientes análisis rutinarios:
1) Examen clínico completo haciendo especial hincapié en enfermedades infectocontagiosas, patologías dermatológicas y patologías bucofaríngeas.
2) radiografía de tórax;
3) hemograma completo y enzimas hepáticas;
4) análisis físico - químico de orina;
5) ensayo de VDRL;
Para la renovación de la libreta sanitaria el solicitante deberá someterse nuevamente a los mencionados exámenes.
A los fines de la obtención de la Libreta Sanitaria se aceptaran los exámenes realizados a los operarios en cumplimiento de [as obligaciones impuestas por las Leyes N° 19587 y su decreto reglamentario N° 351/79 y Ley N° 24557.
D) La Dirección de la empresa, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 587/97 (M.S y A.S.), que ha incorporado al Código Alimentario Argentino, la Resolución GMC 86/96, deberá, dentro del plazo de 1 (uno) año, contado a partir del momento en que las personas obtengan la Libreta Sanitaria, efectuar la capacitación primaria del personal involucrado en la manipulación de alimentos, materias primas, utensilios y equipos a través de un curso instructivo. El mismo deberá contar como mínimo con los conocimientos de enfermedades transmitidas por alimentos, conocimiento de medidas higiénico-sanitarias básicas para la manipulación correcta de alimentos; criterios y concientización del riesgo involucrado en el manejo de las materias primas, aditivos, ingredientes, envases, utensilios y equipos durante el proceso de elaboración.
Los cursos podrán ser dictados por capacitadores de entidades Oficiales, Privadas o los de las empresas. El contenido de los cursos y los capacitadotes deberán ser reconocidos por la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional.
La constancia de participación y evaluación del curso será obligatoria para proceder a la primera renovación anual de la libreta sanitaria.
E) La responsabilidad de que el manipulador cumplimente en forma adecuada el trámite para la obtención de la libreta sanitaria- es del empleador.

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